Concursos culpables y consecuencias para los administradores

A vueltas con un tema habitual de este blog hoy quiero poner énfasis en una situación habitual que se está tornando cada vez mejor para los administradores sociales de empresas quebradas.
La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles en los concursos de acreedores es imputable a los mismos en razón a dos posturas judicialmente encontradas. La primera es la responsabilidad objetiva por la que el administrador de la sociedad es responsable de las deudas societarias en todo caso de declaración de culpabilidad basada en unos presupuestos objetivos. La otra postura es la de la responsabilidad causal en la que es responsable si se acompaña la existencia de estos hechos objetivos a una actuación ( u omisión) que suponga un agravamiento o la generación de la insolvencia.

Esta responsabilidad causal participa de los tres elementos de toda responsabilidad, a saber, un daño – en este caso la insolvencia, una acción u omisión que agrave o genere la insolvencia y un nexo causal entre el daño y la acción. Este tercer elemento es de difícil demostración, puesto que obliga a demostrar que una actuación más diligente hubiera evitado el agravamiento.

La responsabilidad causal se ha impuesto sobre la responsabilidad objetiva, primero jurisprudencialmente (Sentencia del Tribunal Supremo 4441/2012 de 21/05/2012) y posteriormente en nuestra regulación concursal (nuevo artículo 172.Bis introducido por Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial) que condena al administrador de la empresa a satisfacer el déficit patrimonial que ha generado su acción u omisión (responsabilidad causal).

Esto puede tener curiosas consecuencias. Por ejemplo, en aquellos casos en que la presentación del concurso de acreedores ha sido muy tardía obliga a declararlo culpable, pero si en el plazo entre la situación de desbalance patrimonial o insolvencia y el día de solicitud de declaración de concurso de acreedores, la deuda societaria no sólo no se hubiera ampliado sino al contrario reducido – o mantenido exactamente igual- se declara el concurso como culpable pero no tiene trascendencia económica para el administrador social puesto que no hay un agravamiento de la insolvencia. 
Y este supuesto es mucho más habitual de lo que aquí parece, puesto que hay muchos casos en que el órgano de administración realiza una serie de actuaciones como puede ser una desesperada ampliación de capital ( no olvidemos que estas empresas suelen ser su modo de vida) o acuerdos con entidades financieras que reducen el pasivo societario a costa de un activo menor – daciones en pago de bienes cuyo valor de mercado es inferior a las cargas del mismo-. En estos caso, hasta ahora no había duda de la culpabilidad del administrador. A partir de ahora tampoco habrá duda de la culpabilidad pero sin trascendencia económica para quien hasta el último momento ha estado inyectando dinero a una empresa moribunda para salvarla.
Otra cosa es la inhabilitación para administrar otras sociedades, que no se ve afectada.

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